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Cofradía
del Vino
Reglamento
artículo
I
La Cofradía del Vino, tiene un reglamento interior donde
desarrolla y detalla el papel de la mesa directiva para su buena
administración.
artículo
II
El presidente, el secretario, el tesorero y los socios fundadores
son los encargados de vigilar su buena aplicación.
artículo
III
En este reglamento, estan detalladas todas las atribuciones y las
responsabilidades de todos los miembros de la mesa directiva.
artículo
IV
La Cofradía del Vino esta administrada por una mesa directiva
elegida según el articulo xv, inciso f) de los estatutos,
e incluye :
- un
presidente
-
un secretario
-
un tesorero
-
varios consejeros
-
eventualmente uno o varios presidentes honorarios.
artículo
V
la mesa directiva debe representar legalmente a La Cofradía del Vino, gozando para ello de poder general para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales y aun especiales, en los términos
del primer párrafo del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro ( 2554 ) del código civil vigente en el
distrito federal, y su correlativo en cualquier estado de la republica
en donde se ejercite el presente mandato. de manera enunciativa
y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
- para
intentar y desistir en toda clase de procedimientos, inclusive
amparo.
- para
transigir.
- para
comprometer en árbitros .
- para
absolver y articular posiciones, incluso de carácter laboral.
- para
recusar.
- para
hacer cesión de bienes.
- para
recibir pagos.
- para
presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir
de ellas cuando lo permita la ley.
- para
coadyuvar con el ministerio publico y para exigir la reparación
del daño.
artículo
VI
se ejercerá el mandato a que alude el artículo V,
ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales, inclusive de carácter federal y penal, y ante
las
juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y
autoridades del trabajo.
artículo
VII
se le otorga a la mesa directiva poder general para actos de administración,
en los términos del párrafo segundo del articulo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro (2554 )del código civil.
artículo
VIII
así mismo se le otorga poder a la mesa directiva, en materia
laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo setecientos ochenta y
seis ( 786 ) de la ley federal del trabajo, con facultades para
administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos once ( 11 ) y ochocientos sesenta
y seis ( 866 ) , fracciones primera y sexta de la citada ley. así
como comparecer a juicio, en los términos de las fracciones
primera, segunda y tercera del articulo
seiscientos noventa y dos ( 692 ) , y ochocientos sesenta y ocho
(868 ) de la mencionada ley.
artículo
IX
también se le otorga poder a la mesa directiva para actos
de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del articulo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro ( 2554 ) del código
civil .
artículo
X
la mesa directiva tiene poder para otorgar y suscribir títulos
de crédito en los términos del artículo noveno
( 9 ) de la ley general de títulos y operaciones de crédito
.
artículo
XI
tiene también , la facultad para otorgar poderes generales
y especiales y para revocar unos y otros, sin previa consulta a
la asamblea general.
artículo
XII
como complemento a sus quehaceres, la mesa directiva tiene la facultad
para nombrar libremente al personal administrativo de la cofradía,
así como señalarle sus facultades y obligaciones,
así como sus remuneraciones, dentro de los limites del presupuesto
de ingresos y egresos aprobados por la asamblea general, para cada
ejercicio.
artículo
XIII
las facultades otorgadas a la mesa directiva podrán ser ejercidas
indistintamente por cualquiera de los apoderados, a excepción
de las señaladas en los artículos nueve y diez, que
deberán hacerlo siempre en forma mancomunada, o sea, dos
cualesquiera de los apoderados designados.
artículo
XIV
el presidente debe de dirigir todas las reuniones. después
de consultar con la mesa directiva, puede representar a la cofradía
en cualquier evento, así como comparecer en juicios. puede,
después de haber consultado al secretario, decidir las fechas
y lugar de las juntas del consejo, o de cualquier otra junta extraordinaria
de la asamblea general.
Redactará cada año un reporte, presentado a la asamblea
general, hablando de la cofradía, del ejercicio en cierre,
alabando o justificando de acuerdo a las evoluciones técnicas
generadoras de ganancias, aceptando las que van hacia la calidad;
su acción dentro del consejo de la asamblea general, tendrá
que ejecutarse de manera permanente a fin de tener conocimiento
de todo.
El
secretario suple al presidente si esta impedido, o en todas las
circunstancias en las cuales este mismo se lo encargue. asegura
la secretaria de la cofradía.
Tiene
la misión de asistir al presidente en la realización
de las tareas para el buen funcionamiento de la cofradía.
Estará
en comunicación permanente con el presidente , a quien aportara
apoyo y asistencia en el ámbito de una leal, franca y amigable
colaboración.
Decidirán juntos de las opciones sobre las cuestiones de
las ordenes del día , de las catas, de las presentaciones,
juntas o asambleas.
Tomara
conocimiento y verificara los escritos antes de su impresión.
El
tesorero recibe las aportaciones, administra los fondos, y da cuenta
cada año de la administración y de la situación
financiera de la cofradía; este reporte tiene que se previamente
verificado y revisado por dos comisionados contables, designados
por la asamblea general.
Los
consejeros tomaran a su cargo todas las acciones, pasos y misiones
que se les asignen; darán al comité todos los informes,
estudios y noticias referentes al vino, en México y otros
países. investigaran eventualmente a personalidades que compartan
las ideas de La Cofradía del Vino.
Cualquiera de los miembros del consejo, y de acuerdo con el presidente,
podrán representar a la cofradía en todos los eventos,
viajes , recepciones y expresarse a nombre de ella.
artículo
XV
si uno de los miembros del consejo deja sus funciones por cualquier
razón, un suplente es elegido por la asamblea general, terminando
el mandato de su antecesor. Todas las funciones de los miembros
del consejo son gratuitas.
artículo
XVI
los estatutos y reglamentos, preveen que el consejo administra los
asuntos corrientes de la cofradía; eso implica para este
organismo un poder y responsabilidades en varios asuntos de la actividad
de la cofradía.
interviene en planes administrativos (reportes de administración,
estados financieros y cuestiones legales, investigación,
medios informativos, periodistas, órganos de prensa, científicos
y culturales). define los temas de reportes y publicaciones que
tienen que ser presentados en diversos simposiums, y escoge los
autores y redactores.
artículo
XVII
es el consejo el que estudia los currículum vitae y toma
conocimiento de las encuestas sobre las candidaturas para la cofradía
que el propone y da a escoger a la asamblea general.
artículo
XVIII
el consejo vigilara los buenos modales de las diversas asambleas;
igualmente si un socio hace cualquier acción indigna de un
hombre de honor, el consejo propondrá a la asamblea general
su interdicción o su destitución según la importancia
de su falla o error apreciado, tomando en cuenta los aspectos morales
de su tiempo.
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Cofradía
del Vino
Estatutos
acordados en la ciudad de México el día de del ,
revisados y aprobados por la asamblea general fundadora.
I
La Cofradía del Vino , es una sociedad civil. regida por
los presentes estatutos, y por las disposiciones establecidas
por las leyes mexicanas, así como por los correspondientes
al código civil del distrito federal, México, según
la escritura publica numero del volumen numero de la notaria publica
a cargo del lic. de fecha de del
II
el
domicilio de La Cofradía del Vino será en la ciudad
de Cuernavaca, Morelos , sin perjuicio que se puedan establecer
locales u oficinas en cualquier parte de la republica o del extranjero,
según sean sus necesidades.
III
todo extranjero que en el acto de la construcción o en cualquier
tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social de la cofradía, se considerará por este simple
hecho como mexicano respecto de uno o de otra y se entenderá
que conviene en no invocar la protección de su gobierno,
bajo pena, en caso de faltara su convenio de perder dicho interés
o participación.
IV
La duración de La Cofradía del Vino, será de
noventa y nueve años, contados a partir de la firma del acta
constitutiva.
V
La Cofradía del Vino tiene por objeto conocer a aquellas
personas amantes del vino y de la vid , que deseen aprender todo
lo relacionado con el mismo, como catas, visitas a plantas para
conocer el proceso total del vino, e intercambiar información
con otras cofradías o asociaciones.
VI
El patrimonio de la cofradía se integrará por las
cuotas ordinarias y extraordinarias que cubran los asociados, y
por los donativos que reciba por cualquier titulo, por los pagos
que se lleguen a recibir, por las actividades que desempeñe,
y en general, por todos los bienes que ingresen al haber social
de la cofradía.
Todo el patrimonio e ingresos de la cofradía, serán
destinados a los fines para los que ha sido constituida esta. el
capital contable es la única garantía de los compromisos
de la cofradía.
la responsabilidad personal de los socios no se extenderá
mas allá de sus aportaciones convenidas y aprobadas anualmente
por la asamblea general.
VII
la cofradía tendrá cuatro categorías de socios:
- Fundadores.
son aquellos que han firmado el acta constitutiva para
la creación de La Cofradía del Vino, convirtiéndose
automáticamente en consejeros vitalicios y con voto de
calmad en cualquier junta o asamblea en que estén presentes.
- Activos.
son aquellos que ingresen por haber seguido las normas establecidas
para los aspirantes.
- Aspirantes.
categoría transitoria para aquellos que manifiesten su
deseo
de ser socios activos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos
a
aprobarse en el seno directo de la cofradía.
a) presentar un examen de grado , que acredite el nivel de conocimiento
que tiene , para desarrollar las actividades de la cofradía.
b ) deberá de ser aprobado por voto unánime de la
mesa directiva.
c) deberá de pagar las cuotas de inscripción y anual
vigentes.
d ) deberá de presentar juramento en ceremonia especial;
una vez aprobado como socio activo se le entregara un ejemplar
de los estatutos y reglamento, así como un listado de todos
los socios activos, invitándole a confirmar por escrito
su deseo de ser recibido en La Cofradía del Vino . esta
carta se volverá definitiva y ejecutoria, sin nuevas discusiones
o platicas.
- Honorarios.
son todas aquellas personas, sin importar su nacionalidad , que
estén eminentemente ligadas a la causa de la vid y del
vino , y deberán de ser escogidos para honoríficar
y agradecer servicios y/o aportaciones económicas o en
especie a las causas que la cofradía defiende. Un miembro
honorario no tendrá que responder a ninguna obligación
de presencia, pero será invitado a todas las juntas de
la cofradía .
Así mismo no tiene ninguna obligación financiera
.
La elección de un miembro honorario tiene que responder
a las prescripciones que fija la asamblea general en pleno.
Los socios designados como miembros honorarios, participaran en
las labores de la cofradía , vía la redacción
de trabajos, de reportes e informes, tratando los asuntos, en
relación con el objetivo social de la cofradía y
relativos mas específicamente a un país o lugar
de residencia.
VIII
Los socios activos tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
a ) concurrir a las asambleas generales.
b ) votar en las asambleas generales de socios, ya sea personalmente
o por conducto de un apoderado .
c) desempeñar con diligencia, esmero y cuidado cualquier
cargo, puesto o comisión que le sea encomendado.
d ) contribuir puntualmente con las cuotas ordinarias y extraordinarias,
que aprueben la asamblea general y mesa directiva.
e) presentara la asamblea general de socios, aquellas proposiciones
o recomendaciones, ambas por escrito, que juzguen pertinentes para
beneficio de la cofradía y de los fines para lo cual fue
creada.
f) todos los derechos y obligaciones que se deriven de las leyes
mexicanas y de estos estatutos y un reglamento.
IX
Cualquier socio podrá separarse de La Cofradía del
Vino, mediante la presentación de su renuncia por escrito
al consejo de administración, con un plazo de por lo menos
treinta días a la fecha de la separación. Independientemente
de lo anterior, el consejo de administración podrá
excluir al socio si :
a) deja de pagar las cuotas a que esta obligado.
b) deja de asistir a dos o mas asambleas generales de socios, que
hayan sido debidamente convocadas, sin causa justificada por escrito.
c) se niega a no desempañar correctamente los cargos, puestos
o comisiones que le sean encomendados por la propia asamblea o por
la mesa directiva.
d) comete algún hecho delictivo en contra de cualquier persona
ajena o no a la cofradía.
e) falta de cumplimiento de las obligaciones de los estatutos y
su reglamento, o de las resoluciones de la asamblea general o la
mesa directiva que le impongan en su calmad de socio.
X
La calidad de socio es personal e intransferible.
XI
la dirección, la administración y vigilancia de la
cofradía deberán estar respectiv-amente a cargo de
:
a) la asamblea general
b) la mesa directiva
XII
La asamblea general la constituyen los socios que concurran en ella
, siempre y cuando integren quórum de por lo menos la mitad
mas uno de la totalidad de los socios, y sus resoluciones serán
validas cuando se tomen por lealtad de los socios presentes en la
asamblea.
En caso de empate, el presidente y/o un socio fundador tendrán
voto de calidad, para la modificación de estatutos o reglamentos,
así como la exclusión de socios.
XIII
Las asambleas generales de socios se ejecutaran en el domicilio
social de la cofradía, o en los lugares indicados previa
convocatoria que la mesa directiva haga a los socios, con un mínimo
de diez días de antelación. no será necesaria
dicha convocatoria cuando en la asamblea se encuentren reunidos
la totalidad de los socios activos.
XIV
La asamblea general de socios activos, es el órgano supremo
de La Cofradía del Vino.
El socio activo, previamente citado, dispone de su propio voto,
y puede además recibir el mandato para representara dos de
sus compañeros ausentes como máximo, para lo cual
requerirá de estos últimos una carta poder autorizándole
para ello.
Para
respetar los principios e ideas que rigen la concepción de
la cofradía, de mantener su espíritu, el modo usual
de las votaciones será el llamado *mano levantada* , debiendo
ser el secretario de la mesa directiva el que haga el escrutinio.
Sin embargo, la votación podrá ser *secreta * cuando
la petición de la mitad de los miembros, presentes o representados,
para cualquier asunto en el orden del día, o la revocación
del presidente o del secretario.
XV
las asambleas generales de socios, deberán de reunirse por
lo menos una vez al año, precisamente en el mes de marzo
del siguiente ejercicio fiscal, en cuya junta, entre otros asuntos
deberán de hacerse del conocimiento, los puntos siguientes:
a ) informe de la mesa directiva de las actividades realizadas por
la cofradía entre una y otra asamblea.
b) discutir y en su caso aprobar el balance anual, que con cierre
al treinta y uno de diciembre de cada año, presente la mesa
directiva.
c) aprobar el presupuesto general de gastos por el ejercicio inmediato
posterior.
d ) resolver sobre las solicitudes de ingreso y exclusiones de socios.
e) fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban de cubrir
los socios activos.
f) designar, y en su caso, remover a los miembros de la mesa directiva.
g) aprobar el programa general de actividades de la cofradía,
que la mesa directiva somete a su consideración.
las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa
directiva, y en su defecto por el socio activo que designe la propia
asamblea.
En caso de empate los socios fundadores tendrán voto de calidad.
XVI
la dirección y administración de la cofradía,
así como la representación legal de la misma, estará
a cargo de una mesa directiva integrada cuando menos por tres socios
activos, quienes desempeñaran los siguientes puestos:
Presidente:
Secretario: capaz para suplir al presidente en
caso de indisponibilidad (ausencia, enfermedad) de este mismo y
en la eventualidad de una sucesión por defunción de
este, tomando su lugar.
Este a su vez podra ser suplido por cualquier socio fundador o por
un consejero.
Tesorero: encargado de las finanzas de la cofradía;
en caso de nombrar a mas de tres socios, los demás designados
serán consejeros y no podránrebasar ese número.
la asamblea general elige cada vez que una vacante se produce a
causa de
una renuncia, una revocación o fallecimiento del titular.
la mesa directiva así integrada, se constituirá en
el consejo, y puede apoyarse con la colaboración de una o
varias personalidades que sean miembros o no de la cofradía
, cuyas actividades serán consagradas a un objetivo particular
que el consejo habra definido.
si un objetivo es confiado a varias personas, el consejo definirá
entre ellos a un coordinador.
El conjunto de esas personalidades y de un coordinador cuyas actividades
son consagradas a la misma misión, constituye un taller y
no serán sometidos a ninguna obligación financiera.
XVII
la mesa directiva tendrá las facultades siguientes:
a ) admitir y excluir socios, sujeta a ratificación por la
asamblea general .
b) representar legalmente a la cofradía.
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El
Olivo Restaurante Café
Plaza los Leñeros
Av. Río Mayo 1001 Col. Vista Hermosa Loc. 3 c.p. 62290
Cuernavaca, Morelos, México
e-mail:restaurante@elolivocafe.com
Tel: (777) 100 06 16
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