Cofradía del Vino
Reglamento

artículo I
La Cofradía del Vino, tiene un reglamento interior donde desarrolla y detalla el papel de la mesa directiva para su buena administración.

artículo II
El presidente, el secretario, el tesorero y los socios fundadores son los encargados de vigilar su buena aplicación.

artículo III
En este reglamento, estan detalladas todas las atribuciones y las responsabilidades de todos los miembros de la mesa directiva.

artículo IV
La Cofradía del Vino esta administrada por una mesa directiva elegida según el articulo xv, inciso f) de los estatutos, e incluye :

  • un presidente
  • un secretario
  • un tesorero
  • varios consejeros
  • eventualmente uno o varios presidentes honorarios.

artículo V
la mesa directiva debe representar legalmente a La Cofradía del Vino, gozando para ello de poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun especiales, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro ( 2554 ) del código civil vigente en el distrito federal, y su correlativo en cualquier estado de la republica en donde se ejercite el presente mandato. de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

  1. para intentar y desistir en toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
  2. para transigir.
  3. para comprometer en árbitros .
  4. para absolver y articular posiciones, incluso de carácter laboral.
  5. para recusar.
  6. para hacer cesión de bienes.
  7. para recibir pagos.
  8. para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.
  9. para coadyuvar con el ministerio publico y para exigir la reparación del daño.

artículo VI
se ejercerá el mandato a que alude el artículo V, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal, y ante las
juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

artículo VII
se le otorga a la mesa directiva poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro (2554 )del código civil.

artículo VIII
así mismo se le otorga poder a la mesa directiva, en materia laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo setecientos ochenta y seis ( 786 ) de la ley federal del trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once ( 11 ) y ochocientos sesenta y seis ( 866 ) , fracciones primera y sexta de la citada ley. así como comparecer a juicio, en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del articulo
seiscientos noventa y dos ( 692 ) , y ochocientos sesenta y ocho (868 ) de la mencionada ley.

artículo IX
también se le otorga poder a la mesa directiva para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro ( 2554 ) del código civil .

artículo X
la mesa directiva tiene poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno ( 9 ) de la ley general de títulos y operaciones de crédito .

artículo XI
tiene también , la facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros, sin previa consulta a la asamblea general.

artículo XII
como complemento a sus quehaceres, la mesa directiva tiene la facultad para nombrar libremente al personal administrativo de la cofradía, así como señalarle sus facultades y obligaciones, así como sus remuneraciones, dentro de los limites del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la asamblea general, para cada ejercicio.

artículo XIII
las facultades otorgadas a la mesa directiva podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de los apoderados, a excepción de las señaladas en los artículos nueve y diez, que
deberán hacerlo siempre en forma mancomunada, o sea, dos cualesquiera de los apoderados designados.

artículo XIV
el presidente debe de dirigir todas las reuniones. después de consultar con la mesa directiva, puede representar a la cofradía en cualquier evento, así como comparecer en juicios. puede, después de haber consultado al secretario, decidir las fechas y lugar de las juntas del consejo, o de cualquier otra junta extraordinaria de la asamblea general.
Redactará cada año un reporte, presentado a la asamblea general, hablando de la cofradía, del ejercicio en cierre, alabando o justificando de acuerdo a las evoluciones técnicas generadoras de ganancias, aceptando las que van hacia la calidad; su acción dentro del consejo de la asamblea general, tendrá que ejecutarse de manera permanente a fin de tener conocimiento de todo.
El secretario suple al presidente si esta impedido, o en todas las circunstancias en las cuales este mismo se lo encargue. asegura la secretaria de la cofradía.
Tiene la misión de asistir al presidente en la realización de las tareas para el buen funcionamiento de la cofradía.
Estará en comunicación permanente con el presidente , a quien aportara apoyo y asistencia en el ámbito de una leal, franca y amigable colaboración.
Decidirán juntos de las opciones sobre las cuestiones de las ordenes del día , de las catas, de las presentaciones, juntas o asambleas.
Tomara conocimiento y verificara los escritos antes de su impresión.
El tesorero recibe las aportaciones, administra los fondos, y da cuenta cada año de la administración y de la situación financiera de la cofradía; este reporte tiene que se previamente verificado y revisado por dos comisionados contables, designados por la asamblea general.
Los consejeros tomaran a su cargo todas las acciones, pasos y misiones que se les asignen; darán al comité todos los informes, estudios y noticias referentes al vino, en México y otros países. investigaran eventualmente a personalidades que compartan las ideas de La Cofradía del Vino.
Cualquiera de los miembros del consejo, y de acuerdo con el presidente, podrán representar a la cofradía en todos los eventos, viajes , recepciones y expresarse a nombre de ella.

artículo XV
si uno de los miembros del consejo deja sus funciones por cualquier razón, un suplente es elegido por la asamblea general, terminando el mandato de su antecesor. Todas las funciones de los miembros del consejo son gratuitas.

artículo XVI
los estatutos y reglamentos, preveen que el consejo administra los asuntos corrientes de la cofradía; eso implica para este organismo un poder y responsabilidades en varios asuntos de la actividad de la cofradía.
interviene en planes administrativos (reportes de administración, estados financieros y cuestiones legales, investigación, medios informativos, periodistas, órganos de prensa, científicos y culturales). define los temas de reportes y publicaciones que tienen que ser presentados en diversos simposiums, y escoge los autores y redactores.

artículo XVII
es el consejo el que estudia los currículum vitae y toma conocimiento de las encuestas sobre las candidaturas para la cofradía que el propone y da a escoger a la asamblea general.

artículo XVIII
el consejo vigilara los buenos modales de las diversas asambleas; igualmente si un socio hace cualquier acción indigna de un hombre de honor, el consejo propondrá a la asamblea general su interdicción o su destitución según la importancia de su falla o error apreciado, tomando en cuenta los aspectos morales de su tiempo.


Cofradía del Vino
Estatutos


acordados en la ciudad de México el día de del , revisados y aprobados por la asamblea general fundadora.
I
La Cofradía del Vino , es una sociedad civil. regida por los presentes estatutos, y por las disposiciones establecidas por las leyes mexicanas, así como por los correspondientes al código civil del distrito federal, México, según la escritura publica numero del volumen numero de la notaria publica a cargo del lic. de fecha de del

II
el domicilio de La Cofradía del Vino será en la ciudad de Cuernavaca, Morelos , sin perjuicio que se puedan establecer locales u oficinas en cualquier parte de la republica o del extranjero, según sean sus necesidades.

III
todo extranjero que en el acto de la construcción o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social de la cofradía, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno o de otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltara su convenio de perder dicho interés o participación.

IV
La duración de La Cofradía del Vino, será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma del acta constitutiva.

V
La Cofradía del Vino tiene por objeto conocer a aquellas personas amantes del vino y de la vid , que deseen aprender todo lo relacionado con el mismo, como catas, visitas a plantas para conocer el proceso total del vino, e intercambiar información con otras cofradías o asociaciones.

VI
El patrimonio de la cofradía se integrará por las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubran los asociados, y por los donativos que reciba por cualquier titulo, por los pagos que se lleguen a recibir, por las actividades que desempeñe, y en general, por todos los bienes que ingresen al haber social de la cofradía.
Todo el patrimonio e ingresos de la cofradía, serán destinados a los fines para los que ha sido constituida esta. el capital contable es la única garantía de los compromisos de la cofradía.
la responsabilidad personal de los socios no se extenderá mas allá de sus aportaciones convenidas y aprobadas anualmente por la asamblea general.

VII
la cofradía tendrá cuatro categorías de socios:

  1. Fundadores. son aquellos que han firmado el acta constitutiva para la creación de La Cofradía del Vino, convirtiéndose automáticamente en consejeros vitalicios y con voto de calmad en cualquier junta o asamblea en que estén presentes.
  2. Activos. son aquellos que ingresen por haber seguido las normas establecidas para los aspirantes.
  3. Aspirantes. categoría transitoria para aquellos que manifiesten su deseo
    de ser socios activos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos a
    aprobarse en el seno directo de la cofradía.
    a) presentar un examen de grado , que acredite el nivel de conocimiento que tiene , para desarrollar las actividades de la cofradía.
    b ) deberá de ser aprobado por voto unánime de la mesa directiva.
    c) deberá de pagar las cuotas de inscripción y anual vigentes.
    d ) deberá de presentar juramento en ceremonia especial; una vez aprobado como socio activo se le entregara un ejemplar de los estatutos y reglamento, así como un listado de todos los socios activos, invitándole a confirmar por escrito su deseo de ser recibido en La Cofradía del Vino . esta carta se volverá definitiva y ejecutoria, sin nuevas discusiones o platicas.
  4. Honorarios. son todas aquellas personas, sin importar su nacionalidad , que estén eminentemente ligadas a la causa de la vid y del vino , y deberán de ser escogidos para honoríficar y agradecer servicios y/o aportaciones económicas o en especie a las causas que la cofradía defiende. Un miembro honorario no tendrá que responder a ninguna obligación de presencia, pero será invitado a todas las juntas de la cofradía .
    Así mismo no tiene ninguna obligación financiera .
    La elección de un miembro honorario tiene que responder a las prescripciones que fija la asamblea general en pleno.
    Los socios designados como miembros honorarios, participaran en las labores de la cofradía , vía la redacción de trabajos, de reportes e informes, tratando los asuntos, en relación con el objetivo social de la cofradía y relativos mas específicamente a un país o lugar de residencia.

VIII
Los socios activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a ) concurrir a las asambleas generales.
b ) votar en las asambleas generales de socios, ya sea personalmente o por conducto de un apoderado .
c) desempeñar con diligencia, esmero y cuidado cualquier cargo, puesto o comisión que le sea encomendado.
d ) contribuir puntualmente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, que aprueben la asamblea general y mesa directiva.
e) presentara la asamblea general de socios, aquellas proposiciones o recomendaciones, ambas por escrito, que juzguen pertinentes para beneficio de la cofradía y de los fines para lo cual fue creada.
f) todos los derechos y obligaciones que se deriven de las leyes mexicanas y de estos estatutos y un reglamento.

IX
Cualquier socio podrá separarse de La Cofradía del Vino, mediante la presentación de su renuncia por escrito al consejo de administración, con un plazo de por lo menos treinta días a la fecha de la separación. Independientemente de lo anterior, el consejo de administración podrá excluir al socio si :
a) deja de pagar las cuotas a que esta obligado.
b) deja de asistir a dos o mas asambleas generales de socios, que hayan sido debidamente convocadas, sin causa justificada por escrito.
c) se niega a no desempañar correctamente los cargos, puestos o comisiones que le sean encomendados por la propia asamblea o por la mesa directiva.
d) comete algún hecho delictivo en contra de cualquier persona ajena o no a la cofradía.
e) falta de cumplimiento de las obligaciones de los estatutos y su reglamento, o de las resoluciones de la asamblea general o la mesa directiva que le impongan en su calmad de socio.

X
La calidad de socio es personal e intransferible.

XI
la dirección, la administración y vigilancia de la cofradía deberán estar respectiv-amente a cargo de :
a) la asamblea general
b) la mesa directiva

XII
La asamblea general la constituyen los socios que concurran en ella , siempre y cuando integren quórum de por lo menos la mitad mas uno de la totalidad de los socios, y sus resoluciones serán validas cuando se tomen por lealtad de los socios presentes en la asamblea.
En caso de empate, el presidente y/o un socio fundador tendrán voto de calidad, para la modificación de estatutos o reglamentos, así como la exclusión de socios.

XIII
Las asambleas generales de socios se ejecutaran en el domicilio social de la cofradía, o en los lugares indicados previa convocatoria que la mesa directiva haga a los socios, con un mínimo de diez días de antelación. no será necesaria dicha convocatoria cuando en la asamblea se encuentren reunidos la totalidad de los socios activos.

XIV
La asamblea general de socios activos, es el órgano supremo de La Cofradía del Vino.
El socio activo, previamente citado, dispone de su propio voto, y puede además recibir el mandato para representara dos de sus compañeros ausentes como máximo, para lo cual requerirá de estos últimos una carta poder autorizándole para ello.

Para respetar los principios e ideas que rigen la concepción de la cofradía, de mantener su espíritu, el modo usual de las votaciones será el llamado *mano levantada* , debiendo ser el secretario de la mesa directiva el que haga el escrutinio. Sin embargo, la votación podrá ser *secreta * cuando la petición de la mitad de los miembros, presentes o representados, para cualquier asunto en el orden del día, o la revocación del presidente o del secretario.

XV
las asambleas generales de socios, deberán de reunirse por lo menos una vez al año, precisamente en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal, en cuya junta, entre otros asuntos deberán de hacerse del conocimiento, los puntos siguientes:
a ) informe de la mesa directiva de las actividades realizadas por la cofradía entre una y otra asamblea.
b) discutir y en su caso aprobar el balance anual, que con cierre al treinta y uno de diciembre de cada año, presente la mesa directiva.
c) aprobar el presupuesto general de gastos por el ejercicio inmediato posterior.
d ) resolver sobre las solicitudes de ingreso y exclusiones de socios.
e) fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban de cubrir los socios activos.
f) designar, y en su caso, remover a los miembros de la mesa directiva.
g) aprobar el programa general de actividades de la cofradía, que la mesa directiva somete a su consideración.
las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva, y en su defecto por el socio activo que designe la propia asamblea.
En caso de empate los socios fundadores tendrán voto de calidad.

XVI
la dirección y administración de la cofradía, así como la representación legal de la misma, estará a cargo de una mesa directiva integrada cuando menos por tres socios activos, quienes desempeñaran los siguientes puestos:
Presidente:
Secretario: capaz para suplir al presidente en caso de indisponibilidad (ausencia, enfermedad) de este mismo y en la eventualidad de una sucesión por defunción de este, tomando su lugar.
Este a su vez podra ser suplido por cualquier socio fundador o por un consejero.
Tesorero: encargado de las finanzas de la cofradía; en caso de nombrar a mas de tres socios, los demás designados serán consejeros y no podránrebasar ese número.
la asamblea general elige cada vez que una vacante se produce a causa de
una renuncia, una revocación o fallecimiento del titular.
la mesa directiva así integrada, se constituirá en el consejo, y puede apoyarse con la colaboración de una o varias personalidades que sean miembros o no de la cofradía , cuyas actividades serán consagradas a un objetivo particular que el consejo habra definido.
si un objetivo es confiado a varias personas, el consejo definirá entre ellos a un coordinador.
El conjunto de esas personalidades y de un coordinador cuyas actividades son consagradas a la misma misión, constituye un taller y no serán sometidos a ninguna obligación financiera.

XVII
la mesa directiva tendrá las facultades siguientes:
a ) admitir y excluir socios, sujeta a ratificación por la asamblea general .
b) representar legalmente a la cofradía.

El Olivo Restaurante Café
Plaza los Leñeros
Av. Río Mayo 1001 Col. Vista Hermosa Loc. 3 c.p. 62290
Cuernavaca, Morelos, México
e-mail:restaurante@elolivocafe.com

Tel: (777) 100 06 16